• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió mediante carta de despido disciplinario y simultáneamente se suscribió un acuerdo en el que se pone fin a la relación laboral. El actor presentó solicitud de prestación de desempleo en pago único a efectos de iniciar actividad en RETA acompañando la Memoria de Inversiones, siendo desestimada al no haber impugnado la decisión de la empresa sospechando de connivencia entre empresa trabajador. El actor está de alta en RETA desde el 1-8-2022 y tiene personal a su cargo. La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la concurrencia del despido y del Acuerdo para concluir que la causa real de la extinción ha sido el mutuo disenso de las partes del contrato, causa que no es constitutiva de situación legal de desempleo; y siendo una valoración basada en argumentos que el órgano judicial de única instancia ha razonado y no incurren en irracionalidad o arbitrariedad alguna, no puede ser corregida por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que ve extinguida la relación laboral tras haber estado concernida por un ERTE COVID fuerza mayor, impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 540 días, interesando que los días de derecho se incrementen a 720. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza una revisión fáctica y confirma la decisión del Juzgado basándose en que la legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho del demandante a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo con la pensión de jubilación parcial. Se transcribe la sentencia del TS de 28/10/2014, rec. 1600/2013, que precisa que existe la compatibilidad de la pensión de IPT con la de jubilación, si esta está causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla, y ello en aplicación del artículo 14 del RD 1131/2002.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 696/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante permaneció afectado por un ERTE COVID 92 días en 2020, 359 días en 2021 y 90 días en 2022, habiendo percibido durante este periodo, la prestación extraordinaria por desempleo. El 12/7/2022 se extinguió su relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo seguido por causas económicas, productivas y organizativas y solicitó prestación de desempleo que se reconoció con duración de 540 días al no computar el periodo en el que percibió prestación por ERTE Covid. La Sala considera que no es computable dicho periodo, pero lo considera periodo neutro estableciendo un paréntesis en el periodo de ocupación cotizada de los seis años anteriores que lleva hacia atrás tantos días como los que duró la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 244/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que consideró no computables las cotizaciones pero aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se reitera lo que acordó la Sala General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2621/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue despedido por causas objetivas, percibió prestación por desempleo y suscribió convenio especial ordinario con la Seguridad Social causando baja, por cese involuntario, el 12/02/2019. El actor tiene reconocida, por resolución del INSS de 14/02/2019, una pensión de jubilación del Régimen General. El art. 207 de la LGSS, citando los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo y por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, incluye en su apartado d), que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: (...) 2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que el trabajador accedió a la modalidad de jubilación anticipada como consecuencia de un despido objetivo, lo que expresamente tipifica el artículo mencionado como causa de jubilación no imputable a la libre voluntad el trabajador, siendo este, el único supuesto excluido por el art. 60 -en su redacción anterior- para el complemento por aportación demográfica, por remisión expresa al art. 208 del mismo cuerpo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde ERTE por pandemia en los complejos hoteleros los trabajadores son afectados y desafectados hasta febrero de 2022, la empresa el 15/02/22 inició ERTE alegando causas productivas y organizativas por disminuir la ocupación, celebrado periodo de consultas alcanza Acuerdo el 8/03 con suspensión (39 contratos) y reducción (4) durante 7 meses. El TSJ estimó la demanda de oficio de la DG Trabajo de la Canarias contra la empresa hotelera y miembros de la comisión negociadora declarando nulo el Acuerdo de suspensión de contratos. En casación recurre la empresa, la Sala IV rechaza la incongruencia omisiva de la impugnada dando repuesta sin apartarse de la cusa de pedir la nulidad del acuerdo por fraude. Sobre el fondo recordó que apreciándose fraude es posible por la autoridad laboral remitirlos a la autoridad judicial, la presunción iuris tantum de legalidad del Acuerdo puede ser destruida por prueba en contrario, desestimó. En relación al análisis judicial de la concurrencia de las causas por demostrarse que a fecha de inicio de las negociaciones todos los complejos turísticos gozaban de óptimos datos de ocupación mejores que en 2019 y que contrató a trabajadores 38, recordó que la contratación es contraria al Pacto suspensivo y contraria a la finalidad del art. 47 ET y no la combate la empresa; se aportó pericial de estado financiero. Sobe el fraude no se impide demostrarlo por presunciones, aportan indicios suficientes. Está evidenciado el fraude
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 386/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que ve extinguida la relación laboral tras haber estado concernida por un ERTE COVID fuerza mayor, impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 600 días y cuantía inicial del 50% de la base reguladora, interesando que los días de derecho se incrementen a 720, y el importe se fije en el 70% de la base reguladora. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID. El derecho reconocido es una reanudación del ya causado como consecuencia del ERTE, del que se consumieron los días correspondientes en número superior a 180, de ahí que, el importe de la prestación deba fijarse en el 50% de la base reguladora.

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