Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.
Resumen: Desempleo (ERTE): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa. Reitera doctrina.
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo al no existir previsión legal específica sobre tal cuestión. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 42 y 44/2023.
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
Resumen: Trabajador que solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en único pago, para incorporarse como socio-trabajador a una cooperativa creada con anterioridad a la solicitud, aportando una cabeza con la que desarrolla, por cuenta propia, la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio cooperativista. Se denegó el pago único porque el análisis del expediente arrojaba indicios de que, el importe de la capitalización que percibiera, aunque cumpliera todas la prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento de empleo en que se amparaba; pero se estima el recurso porque esa causa de denegación no es sino alegación de un fraude de ley del que no se dice cuales son los hechos en que se basa, cuando el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo alega.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo impugna la resolución que acuerda la extinción por sanción, por la comisión de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y declara la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor, porque, no ha probado el SPEE, como conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba le competía, que hubiera notificado al demandante el reconocimiento de la prestación con anterioridad a que el mismo se ausentase al extranjero durante 25 días sin comunicarlo a la entidad gestora, resultando además absolutamente desproporcionada la decisión sancionadora y de reintegro.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre prestación por cese de actividad, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero ello no supone un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, que excluye de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
Resumen: Se solicitó pago único de la prestación por desempleo con el fin de adquirir con ella la totalidad de participaciones de la sociedad para la que vino prestando servicios como trabajador y continuar el negocio. Denegado el pago único y confirmado por el Juzgado, el TSJ también desestima el recurso porque las normas que se dicen infringidas no contemplan expresamente como habilitante del pago único la situación de la adquisición por la persona trabajadora desempleada de la sociedad de capital que lo tenía contratado por cuenta ajena y que lo despidió, transformando esa sociedad en unipersonal. Aunque en el caso de autos podamos apreciar las notas propias de un emprendimiento dada la asunción en régimen de unipersonalidad social de un proyecto empresarial, el poder legislativo, sin embargo, no lo habilita para justificar la capitalización, sin que podamos hacerlo por vía interpretativa pues supondría crear un supuesto de acceso a la modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo que no está expresamente previsto en ninguna de las normas.
Resumen: Recurren la demandante y su empleadora el pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de su despido, reiterando aquélla su nulidad por vulneración del DF a la Libertad Sindical (negociación colectiva) y a la no discriminación en atendiendo a los criterios de afectación seguidos por la empresa en su despido colectivo al no haber sido incluida en el ERE procediendo ésta a no renovar su contrato. Indicios de vulneración que el Tribunal rechaza pues además de que el iter negocial que precede a su extinción la empresa prueba que se dejaron sin efecto otros contratos con proveedores de servicios externos la empresa no lo incluyó al considerar que la relación no era laboral sino de arrendamiento de servicios. Rechazándose igualmente la infracción de la garantía de indemnidad y tras desestimar el motivo de recurso a obtener un superior haber regulador (que se fija en los términos propuestos por la empresa-recurrente (en función de la base imponible, sumado el IVA y detraido el IRPF), examina la Sala el formulado por ésta para recabar la incompetencia de jurisdicción por tratarse (según reitera) de una relación ajena a la laboral; a lo que se opone que la actora estaba incardinada en una estructura organizativa y territorial a la que estaba adscrita bajo la que debía desempeñar sus funciones como Letrada Asesora y obedecer las instrucciones impartidas por su empleador. Se rechaza que concurra un supuesto de Delito Laboral.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo por haber visto extinguida la relación laboral iniciada tras ser baja voluntaria en otra empresa, por no superación del periodo de prueba. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, legalmente, la extinción contractual por no superación del periodo de prueba no se configura como situación legal de desempleo, cuando, como sucede en el caso enjuiciado, no median al menos tres meses desde la baja en la anterior empresa por dimisión, y el alta en la nueva en la que se produce la extinción desde la que se pretende acceder al desempleo.